El Consejo de Estado de Colombia ha dejado en claro que el Presidente de la República no goza de la misma inviolabilidad en sus opiniones que los congresistas.
Esta decisión se deriva de una tutela interpuesta por el exministro de Salud, Alejandro Gaviria, contra el Presidente Gustavo Petro. Gaviria solicitó la retractación de unas declaraciones hechas por Petro, pero el Consejo de Estado negó el amparo, enfatizando la primacía de la libertad de expresión en contextos de debate político entre figuras públicas de igual reconocimiento.
El fallo subraya que la libertad de expresión prevalece sobre los derechos al buen nombre y la honra cuando se trata de debates políticos entre figuras públicas. Dado su rol como exministro y su prominencia en la política, Gaviria no se encuentra en una situación de indefensión frente al Presidente.
Aunque Gaviria argumentó que las declaraciones de Petro afectaban injustificadamente su reputación y ética profesional, no logró demostrar suficiente para que se protegieran sus derechos al buen nombre y a la honra.
Gaviria había pedido al Consejo de Estado que ordenara a Petro rectificar afirmaciones realizadas en marzo de 2024, en las que se le acusaba de malversar fondos destinados a la educación superior.
La Sala negó esta solicitud, reiterando que el Presidente no está exento de la jurisdicción del juez de tutela ni de responder penalmente si se configuran delitos en sus actuaciones.
Finalmente, el Consejo de Estado reafirmó que el artículo 185 de la Constitución, que protege las opiniones de los congresistas, no se extiende al Presidente de la República.
Aunque existe una tendencia internacional hacia la despenalización de la calumnia y la injuria en el debate público, en Colombia estas conductas siguen siendo penalmente sancionables.
El Presidente Petro no está obligado a disculparse con Gaviria, ya que la libertad de expresión en el contexto político goza de una protección superior, aunque siempre sujeta a responsabilidades y limitaciones legales.