El Consejo de Estado de Colombia ha decidido que el impuesto sobre los plásticos de un solo uso debe ser pagado por el productor o importador de las bolsas utilizadas para envasar, embalar o empacar, y no por el fabricante de los artículos que se encuentran dentro de esas bolsas.
Esta determinación surge tras una demanda contra tres conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que precisaban que el sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso es el productor y/o importador de dichos bienes.
La disputa se centró en la interpretación del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022. Mientras el demandante sostenía que el impuesto debía recaer sobre el productor e importador de los bienes contenidos en los envases plásticos de un solo uso.
La DIAN argumentaba que el impuesto debía aplicarse a quienes fabrican, ensamblan, remanufacturan o importan los envases, embalajes o empaques plásticos de un solo uso.
El Consejo de Estado respaldó la interpretación de la DIAN, estableciendo que solo así se mantiene la coherencia con la ley vigente.
Además, la decisión del Consejo de Estado se alinea con un fallo de la Corte Constitucional, que declaró parcialmente inexequible el artículo 50 literal c) de la Ley 2277 de 2022.
Con esta resolución, se espera una mayor claridad y equidad en la aplicación del impuesto, reduciendo la carga fiscal sobre los productores de bienes y trasladándola a quienes efectivamente crean o importan los envases plásticos de un solo uso.